En Contempora Seguros siempre nos esforzamos por entregarte la información lo más clara y transparente posible.
Por eso, te queremos informar todo sobre SINIESTROS, sus procesos y preguntas frecuentes que puedas llegar a tener:
En Contempora Seguros siempre nos esforzamos por entregarte la información lo más clara y transparente posible.
Por eso, te queremos informar todo sobre SINIESTROS, sus procesos y preguntas frecuentes que puedas llegar a tener:
Un siniestro es un accidente o daño que puede ser indemnizado por una empresa aseguradora (Contempora), previo la firma de un contrato de seguro.
Puedes dejar tu denuncio en la web de la compañía, en el siguiente link: contemporaseguros.com/area-de-siniestro/denuncia-tu-siniestro o a través de nuestra casilla: siniestros@contemporaseguros.com.
Al momento de reportar tu siniestro necesitas la siguiente información:
Cada siniestro es único y la duración del proceso del siniestro depende de un número de factores, incluyendo la recepción de documentación requerida para ajustar tu siniestro, si se necesita una inspección para evaluar completamente los daños, si existen preguntas de cobertura y si es necesaria una investigación adicional. En todos los escenarios, nuestros objetivos están enfocados en proveer rapidez, eficiencia y precisión en el manejo del siniestro y cumplir con la normatividad vigente.
Puedes enviar tus documentos a nuestro correo: siniestros@contemporaseguros.com y en cualquier caso el liquidador asignado se encargará de realizar la solicitud de documentos correspondiente y de recepcionar y analizar dicha información.
El deducible es una cuantía que solidariamente asume el asegurado al momento de una pérdida y que se encuentra estipulado en póliza, con el detalle de la cobertura a la que está sujeto.
Puedes tomar contacto con el liquidador asignado o a través de nuestra casilla: siniestros@contemporaseguros.com indicando número de siniestro o número de póliza afectada.
Circular N° 2106 de Mayo de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio se alado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de:
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente, siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para la entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. En los casos establecidos
siniestros@contemporaseguros.com
fperalta@contemporaseguros.com
rrrojas@contemporaseguros.com
bvillamizar@contemporaseguros.com